La Ley Orgánica 2/2006 de Educación fija en su Disposición Adicional 10ª los requisitos que deben cumplir los aspirantes para poder acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación.
Lo recogido en esta Disposición Adicional se desarrolla en el artículo 41 del Real Decreto 276/07, de 23 de febrero, señalando que quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Estos requisitos deben poder acreditarse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento.
La Disposición Adicional 12ª de la LOE establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, desarrollándose en el artículo 44 Real Decreto 276/07.
El sistema de selección debe evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la función inspectora, lo que supone poseer los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de la misma.
Así, se establece que el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, siguiendo para ello el esquema que se presenta al principio.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar en sus respectivas convocatorias las características y duración de cada una de las tres partes de la prueba de la fase de oposición, que se calificarán de 0 a 10 puntos, respectivamente.
En cuanto a la fase de oposición, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 276/07, para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener, en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otras dos partes.
Asimismo, la puntuación global de las fases de oposición y de concurso será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.
Por último, y de acuerdo con lo establecido en la LOE, la Consejería de Educación (u organismo equivalente en otras Comunidades Autónomas) podrá reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
En el siguiente enlace puedes consultar el texto de la última convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspección Educativa convocada en Andalucía: Orden de 23 de marzo de 2015 (BOJA, 01 de abril de 2015).